¿En qué consiste?
Una declaración de sucesión intestada es un documento jurídico que establece quiénes son los herederos de una persona fallecida. Este documento sustituye al testamento para determinar, según la ley, quién tiene derecho a heredar.
Su efectividad no es inmediata, por lo que, si alguien se considera con derecho a heredar, deberá acudir al notario para acreditarlo. Transcurridos 20 días hábiles sin que haya reclamación, se emitirá el acta notarial y, si se acepta, se podrá otorgar la herencia.
Para formalizarla, deberás acudir a un Notario ubicado en la localidad de la residencia habitual del fallecido, del lugar donde falleció, donde se halle la mayor parte de sus bienes, o a un Notario del domicilio de la persona que solicita la declaración.
Orden de sucesión en caso de no existir testamento
Hijos y descendientes.
Padres y ascendientes.
Cónyuge.
Hermanos y sobrinos.
Resto de parientes (hasta cuarto grado de parentesco).
Documentación necesaria
DNI o pasaporte del solicitante.
DNI del fallecido.
Dos testigos mayores de edad.
Certificado Literal de Defunción: normalmente lo facilita la funeraria. Si no, puedes acudir al Registro Civil o solicitarlo en la web del Ministerio de Justicia.
Certificado de Actos de Última Voluntad: debe presentarse para que el notario sea conocedor de que el fallecido no hizo testamento.
Certificado de Matrimonio, en caso de que el fallecido estuviera casado.
Libro de Familia del fallecido, y si no es posible, se pueden presentar el certificado de nacimiento de cada uno de sus hijos.
¿En qué situaciones se puede utilizar este servicio?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, o habiendo otorgado uno que se declare nulo. Esto último puede ocurrir si: el heredero no tenía capacidad mental al hacer el testamento, el testamento se otorgó por violencia o fraude, o no se observaron las formalidades legales durante su otorgamiento.
Cuando una persona que también ha fallecido ha sido nombrada heredera.
