Constitución de sociedades:

Es la transacción jurídica mediante la cual se crea una sociedad, permitiendo que actúe de forma independiente y tenga una existencia separada de sus socios.

Es aconsejable que junto a la constitución de la sociedad se emita el certificado de titularidad real, pues este documento será necesario para que la sociedad pueda realizar cualquier acto con trascendencia tributaria.

Nombramientos y dimisiones de administradores:

Es el acuerdo societario que designa a nuevos miembros del órgano de administración, o bien cambia a uno de los administradores tras su anterior dimisión, o bien anula un nombramiento anterior.

Modificación de domicilio social:

Es una modificación de los estatutos sociales que comporta el traslado del domicilio social de una sociedad a territorio nacional o en el extranjero.

Compraventa de acciones y participaciones sociales:

Es el acuerdo por el cual un socio vende, la totalidad o parte de su participación en una sociedad a otra persona, socia o no, a cambio de una contraprestación.

Modificación de estatutos sociales:

Es la escritura pública que tiene por objeto hacer constar públicamente todos aquellos acuerdos sociales que tengan como consecuencia la modificación de alguno de los artículos contenidos en los estatutos.

Ampliación y reducción de capital:

Es la escritura pública que documenta el acuerdo social por el cual el capital social es ampliado o reducido a voluntad de los socios. La escritura deberá contener el importe en que se amplía o reduce el capital, el modo en que se lleva a efecto, la entrada o salida de nuevos socios y la posible limitación de determinados derechos.

Consultar documentación necesaria.

Fusiones:

Consiste en la unión de patrimonios, derechos, obligaciones y relaciones contractuales de dos o más sociedades, mediante el acuerdo previo de los socios de las entidades que se fusionan. Implica la integración de dos o más sociedades en una sola.

Consultar documentación necesaria.

Escisiones:

Es un acuerdo social por el cual parte del patrimonio y del pasivo de una sociedad se segrega y se transmite en bloque a una o varias sociedades a cambio de una contraprestación. La sociedad de la que se produce la escisión continuará existiendo, pero sin la parte escindida.

Consultar documentación necesaria.

Cambios en tipos de sociedades:

Consiste en la inscripción en el registro público del acuerdo social por el cual se cambia el tipo social de una sociedad (S.L., S.A., S.C., etc.) por uno nuevo. Se caracteriza por el hecho de que la sociedad continúa existiendo como tal, pero sujeta al régimen del nuevo tipo elegido de modificación.

Consultar documentación necesaria.

Disolución y liquidación de sociedades:

Igual que las personas las sociedades también tienen un ciclo vital. Mediante la disolución la sociedad se extingue legalmente por acuerdo de los socios. Para ello es necesario el previo pago de las deudas y el reparto del patrimonio resultante entre los socios, así como la formalización en escritura pública. Existen casos muy sencillos pero también otros más complejos.

Documentación necesaria:

  • DNI de los socios.

  • Régimen matrimonial.

  • Si interviniere alguna sociedad, los poderes de representación o nombramiento vigente de los administradores.

  • Certificación de la denominación social del Registro Mercantil Central, expedida con una antelación no superior a dos meses a la constitución. Uno de los socios deberá figurar como solicitante.

  • Certificación bancaria del depósito del capital en la cuenta abierta a nombre de la sociedad que se va a constituir, la cual deberá incluir el importe, los datos del socio aportante y la causa de la aportación del capital.

  • Número de identificación fiscal provisional de la sociedad que se va a constituir, si se dispone del mismo. En caso contrario se puede solicitar directamente en la notaría.

  • Estatutos sociales que adoptará la sociedad. Si no se dispone de ellos, disponemos de modelos.

  • Personas físicas que vayan a ostentar cargos de administración en la sociedad.

  • Para la constitución de S.L.N.E., contactar previamente con la Notaría.