Hipotecas:

Al comprar una vivienda, la mayoría de las personas necesitan solicitar un préstamo hipotecario a una entidad financiera para cubrir el coste. Por ello, el primer paso es investigar las ofertas disponibles y las obligaciones que se van a asumir. Una hipoteca es una forma para que los particulares obtengan financiación para sus necesidades, en la que garantizan el pago de una deuda u obligación con un inmueble, generalmente un bien inmueble, que puede ser subastado si la deuda no se paga. La persona que suscribe la hipoteca tiene derecho a elegir al notario que le asesorará.

Documentación Requerida:

  1. DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas que suscribirán la hipoteca, o documentos que acrediten la identidad y representación de las personas jurídicas.

  2. Nota simple de la titularidad del inmueble que se hipoteca o nota del Registro de la Propiedad.

  3. En su caso, por ejemplo, cuando un consumidor suscribe una hipoteca, se ha de haber tramitado la escritura de transparencia material previa.

Cancelaciones Hipotecarias:

Consisten en hacer constar en el Registro de la Propiedad que se ha saldado una deuda hipotecaria, de forma que ya no figure como carga.

Requisitos:

  1. Solicitar un certificado de la entidad financiera que concedió la hipoteca en el que se indique que la deuda hipotecaria ha sido satisfecha.

  2. Únicamente comparecerá ante el notario el representante de la entidad financiera, quien deberá acreditar sus poderes conforme a las reglas generales de representación de las personas jurídicas.

Modificaciones Hipotecarias:

Son modificaciones de una hipoteca que pueden tener diverso contenido. Entre otros casos, pueden ser cambios en los deudores hipotecarios (añadiendo o aumentando su número), cambio de entidad acreedora, ampliaciones o reducciones de plazo o capital, o alteraciones en los tipos de interés.

Requisitos:

  1. Como norma general, deberán firmar tanto la entidad financiera como las personas físicas que vayan a permanecer en el préstamo hipotecario. Esto implica que las personas físicas deberán aportar su DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, y las personas jurídicas deberán aportar los documentos que acrediten su identidad y representación.

  2. En algunos casos, es necesario tramitar una escritura de transparencia material previa (que es gratuita).

Escrituras de Transparencia Material Previa:

Son trámites notariales relativos a una hipoteca de consumo, que permiten que el cliente hable con el notario sobre la futura hipoteca, de forma que entienda el contenido con calma y sin presión, ya que solo están presentes los clientes y el notario. La persona que suscribe la hipoteca siempre tiene derecho a elegir al notario. Se trata de un acto notarial gratuito.

Requisitos:

  1. El cliente o clientes deberán informar al banco del notario elegido.

  2. El banco enviará una serie de documentos por vía electrónica al notario, y no se podrá firmar la hipoteca en Cataluña hasta que hayan transcurrido 14 días naturales desde su envío, o diez si el cliente renuncia al plazo adicional que establece la legislación catalana.

  3. El cliente se dirige a la notaría y el notario le explica todos los documentos de forma personal. Tras ello, se podrá fijar la fecha de firma de la hipoteca.

Dación en Pago:

Son contratos en los que se entrega un bien a cambio de la cancelación de una deuda anterior, liberando así al anterior deudor.

Documentación Requerida:

Para préstamos hipotecarios y reconocimiento de deuda:

  • Datos económicos de la operación.

  • Títulos de propiedad de los inmuebles a hipotecar.

  • DNI de prestamistas y prestatarios.

  • Régimen económico matrimonial de ambos.

  • Si interviene una empresa, poderes vigentes o nombramiento de administradores. Datos registrales en el Registro Mercantil.

  • Para inmuebles urbanos, certificado de la comunidad de propietarios en el que conste que las cuotas comunitarias están al día.

  • Referencia catastral (último recibo del IBI).

  • Si está alquilado o no.


Para cancelación de hipotecas o ventas a plazos con reserva de dominio:

  • Datos económicos de la operación.

  • Escritura de constitución de hipoteca o de venta a plazos con reserva de dominio.

  • Documento de identificación (DNI) de prestamistas y prestatarios.

  • Si interviene alguna empresa, poderes vigentes o nombramiento de administradores.

  • Datos registrales en el Registro Mercantil.

  • Referencia catastral (último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles)

  • Si está alquilado o no.