Mediante la declaración de obra nueva, se hace constar una modificación física de un inmueble registrado, como por ejemplo la construcción de un edificio. La declaración puede ser de obra nueva terminada o de obra en construcción, en cuyo caso se deberá aportar el correspondiente certificado de finalización de obra. La declaración de obra nueva es siempre otorgada por el propietario registral.
Para obra nueva o ampliación de construcciones anteriores:
Justificante de propiedad del inmueble.
DNI de los interesados.
Si interviene una sociedad, poderes notariales o nombramiento de administradores vigentes.
Referencia catastral (último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Licencia municipal de obras.
Proyecto técnico, indicando el presupuesto de ejecución material.
Una vez otorgada, se deberá aportar certificación del arquitecto que haya dirigido la obra, acreditando que la descripción contenida en la escritura se corresponde con el proyecto para el que se obtuvo la licencia de obras.
Para construcciones existentes sin proyecto técnico:
Justificante de propiedad del inmueble.
DNI de los interesados.
Si interviene una sociedad, poderes notariales o nombramiento de administradores vigentes.
Referencia catastral (último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Descripción de las características del edificio.
Certificación municipal de existencia del edificio y de su descripción, que acredite que la obra nueva no está sujeta a expediente urbanístico alguno por parte del ayuntamiento.
Valor asignado a la obra nueva que se declara.
