Los servicios notariales para transacciones inmobiliarias se refieren tanto a la compra de bienes inmuebles como a la compra de acciones o participaciones de una empresa.

Compra de bienes inmuebles:

Documentación necesaria:

Títulos de propiedad del vendedor.

DNI de vendedores y compradores.

Régimen económico matrimonial de ambas partes.

Si interviene una sociedad, poderes de representación o nombramiento de administradores vigentes.

Datos registrales en el Registro Mercantil.

Para fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios que acredite estar al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

Referencia catastral (último recibo del IBI).

Si el inmueble se encuentra alquilado o no.

Precio de la operación.

Forma de pago de los gastos de la operación: gastos de notaría, plusvalía municipal.

Compra de participaciones:

Títulos de propiedad del vendedor.

DNI de vendedores y compradores.

Régimen económico matrimonial de ambas partes.

Si interviene una sociedad, poderes de representación o nombramiento de administradores vigentes.

Estatutos sociales de la sociedad cuyas participaciones o acciones se transmiten y sus datos registrales en el Registro Mercantil.

Número de identificación fiscal (CIF) de la sociedad.

Precio de la operación.

Forma de pago de los gastos de la operación.

Gastos derivados de la formalización de una escritura de compraventa inmobiliaria:

En ausencia de pacto, los gastos según la ley se distribuyen de la siguiente manera:

Vendedor: La escritura (salvo copia simple autorizada) y la plusvalía municipal.

Comprador: La copia simple de la escritura, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y el impuesto (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en ventas entre particulares y el de Actos Jurídicos Documentados en ventas a promotores que hayan pagado IVA).

Registro de la Propiedad. Se trata de un gasto que abona el comprador, cuyo importe viene determinado por el arancel de inscripción.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un gasto del que es responsable el vendedor y que debe satisfacerse en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa, mediante la copia simple que le facilite el notario. (Este gasto no existe si el terreno transmitido es rústico).

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados. En este caso, el responsable es el comprador y deberá liquidarlo también en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa, mediante la copia autorizada y simple que le facilite el notario.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recuerde que la venta de un inmueble suele suponer para el vendedor una ganancia patrimonial, que deberá declarar en la declaración de la renta del año siguiente a la venta.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, referente al recibo del IBI del ejercicio fiscal en curso, la regla general, en ausencia de pacto en contrario, es que el vendedor que paga el impuesto –al ser el sujeto pasivo por ser propietario el 1 de enero– puede repercutirlo al comprador, en proporción al tiempo que cada parte haya tenido la propiedad y el tiempo que vaya a tenerla.