Las escrituras/actas notariales son instrumentos públicos en los que los notarios, a solicitud de los interesados, redactan y autorizan, haciendo constar hechos y circunstancias de que son conocedores y que no son objeto de contrato por su naturaleza.
Todas las escrituras/actas notariales se rigen por el artículo 4 del Capítulo II del Título IV del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Régimen de los Notarios.
TIPOS DE ESCRITURAS/ACTAS NOTARIALES:
ESCRITURAS/ACTAS DE DECLARACIÓN:
Certifican lo que una persona ha dicho o declarado y cuándo lo hizo.
ESCRITURAS/ACTAS DE PRESENCIA:
El notario está obligado a comparecer en un lugar determinado y certificar la condición de un bien determinado en un momento concreto, tomando fotografías si fuera necesario.
ESCRITURAS/ACTAS DE REQUERIMIENTO:
Se solicita al notario que requiera a alguien para que haga algo o realice una acción concreta, dejando constancia del requerimiento y de la respuesta de la persona requerida.
ESCRITURAS/ACTAS DE JUNTA DE SOCIEDADES:
Dejan constancia de las declaraciones, reclamaciones, documentos y acuerdos adoptados en una junta de sociedades.
ESCRITURAS/ACTAS DE DEPÓSITO DE CONDICIONES GENERALES:
El notario hace constar en escritura las condiciones contractuales que una sociedad incluye en sus contratos. De esta manera, el notario puede acreditar ante terceros que las condiciones estaban vigentes en un momento determinado.
ESCRITURAS/ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE SALDOS:
El notario certifica el saldo resultante de una cuenta o deuda determinada mediante los cálculos correspondientes.
ESCRITURAS/ACTAS DE SORTEO:
La presencia del notario en un sorteo verifica que no ha habido manipulación de resultados y, en su caso, la aleatoriedad de la selección.
ESCRITURAS/ACTAS DE PROTOCOLO:
Son escrituras en las que el notario introduce documentación legal y legítima que el interesado desea que se guarde en su archivo, el cual es confidencial y no está sujeto a manipulación.
Se requieren requisitos adicionales para las Escrituras de Registro de Propiedad:
Justificante de la titularidad de los interesados.
Documentos de identificación.
Si interviene una sociedad, poderes o nombramiento de los administradores vigentes.
Información registral en el Registro Mercantil.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Valor asignado de los inmuebles.
Tramitaremos los requisitos restantes.
Deberán comparecer dos testigos que puedan acreditar la titularidad de la propiedad en la firma inicial.
Posteriormente se publicarán edictos en el municipio donde se ubique la propiedad.
Para el resto de escrituras/actas:
Documentos de identificación de los interesados.
Si interviene una sociedad, poderes o nombramiento de los administradores vigentes.
Objeto de la escritura/acta, ya sea de presencia, notificación, requerimiento, etc.
En el caso de escrituras/actas para acreditar la identidad de fotografías, se deberán aportar dos juegos idénticos de las fotografías del asunto en cuestión en el momento de la solicitud.
