A partir del fallecimiento de cualquier persona, le informamos sobre los trámites legales y fiscales.

Plazos de presentación:

La declaración del Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. El plazo de prescripción de la herencia es de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.

La declaración de la herencia requiere de la escritura de partición de la herencia junto con el modelo correspondiente; la ejecución de la escritura de partición de la herencia podrá posponerse, pero no así la declaración de la herencia para la que será necesario adjuntar al modelo correspondiente una solicitud en la que se relacione los bienes, junto con el testamento y el certificado de defunción.

Tratamiento fiscal:

La herencia está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual es un tributo cedido a las comunidades autónomas, y cuyo tratamiento varía significativamente en función de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Documentación necesaria:

  • Certificado de defunción y certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad, junto con la copia autorizada del testamento.

  • En el caso de declaración de herederos intestados, la copia autorizada del acta, o copia de la resolución judicial que declare a los herederos.

  • Datos de los herederos y cónyuge (si los hubiera). DNI.

  • Títulos de propiedad de los bienes que componen la herencia.

  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del último ejercicio.

  • Extractos bancarios de valores, cuentas, fondos de inversión que formen parte de la herencia, y extractos de operaciones del año anterior.

  • Deudas que puedan existir y gastos incurridos directamente relacionados con el fallecimiento.