La extinción de la copropiedad es la desaparición de la propiedad conjunta de un bien determinado por varias personas. La copropiedad es la propiedad conjunta de varios propietarios, a cada uno de los cuales se le asignan cuotas de propiedad.

La causa más común de extinción de la copropiedad es la decisión de los copropietarios de no seguir formando parte de esta comunidad. Sin embargo, no es la única.

Cuando no es posible llevar a cabo la extinción de la copropiedad de mutuo acuerdo, y el bien es indivisible, su división se llevará a cabo mediante una subasta.

Causas de Extinción de la Copropiedad:

Las causas de extinción de la copropiedad se establecen en el Código Civil en los artículos 395 a 406.

También es necesario tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso de que la división de la cosa común deba realizarse mediante subasta judicial.

Las causas de extinción de la copropiedad son, en principio, las mismas que las de extinción de la propiedad, como el abandono, la destrucción o la usurpación, entre otras.

No obstante, dadas las condiciones de la copropiedad, el Código Civil establece algunas causas específicas:

  • Renuncia de los derechos de los copropietarios en favor de uno de ellos.

  • Venta del bien a un tercero y distribución del beneficio entre los partícipes de la comunidad.

  • División de la cosa común. Cualquier copropietario tiene derecho a solicitar la división de la cosa común. Este es un procedimiento judicial; la iniciación de la división de una cosa común declara la extinción de la copropiedad. El resultado puede ser la división material, constituyendo propiedad horizontal, o la división económica si el bien es indivisible. En este caso, uno de los propietarios conserva la propiedad, y los demás reciben una compensación según sus cuotas. También puede dividirse mediante subasta si no hay acuerdo entre las partes.

Extinción de la Copropiedad de Mutuo Acuerdo:

La extinción de la copropiedad puede lograrse de mutuo acuerdo, optando por uno de los métodos establecidos, ya sea que uno de los copropietarios adquiera las cuotas indivisas de los demás o que aquel que desee salir de la copropiedad reciba una compensación.

También es posible vender el inmueble y que los copropietarios repartan el dinero según sus cuotas.

Los copropietarios que opten por un acuerdo deberán realizar una tasación del inmueble que deseen dividir y establecer acuerdos previos sobre cómo se realizará dicha tasación, así como el compromiso de aceptar dicha tasación.

La escritura de extinción de copropiedad podrá otorgarse ante Notario, abonando el impuesto correspondiente.

En el caso de un inmueble que sea la vivienda familiar de una pareja divorciada o separada, la extinción de la copropiedad deberá incluirse en el convenio regulador.

Si dicho convenio es aprobado por el juez, este se constituye como escritura de extinción de copropiedad junto con la sentencia. Al hacerlo de esta forma, a diferencia de un divorcio ante notario, tampoco se paga el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Extinción de la Copropiedad a Través de los Tribunales:

En caso de que los copropietarios no lleguen a un acuerdo, ya sea sobre el precio o sobre el método de división del bien, la única vía es acudir a los tribunales mediante una demanda de división de la cosa común.

La acción de división de la cosa común consiste en solicitar al juez que declare la extinción de la copropiedad, ya sea adjudicando a cada uno de los owners su parte correspondiente si el bien es divisible, o procediendo a su venta y posterior distribución del dinero resultante si es indivisible.

En realidad, no existe un procedimiento legal específico para llevar a cabo la sentencia de división de la cosa común, sino que la idea es conseguirla de la forma más ágil posible sin vulnerar los derechos de ninguna de las partes.

Por ello, uno de los procedimientos más comunes es el que se contempla en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la subasta o venta en pública subasta del bien.

Documentación requerida:

  • Justificante de propiedad de los bienes objeto de disolución de la comunidad.

  • DNI de los copropietarios. En caso de ser una empresa, poderes notariales o nombramiento de administradores vigentes.

  • En caso de inmuebles urbanos, certificado de la comunidad de propietarios indicando que están al corriente de los gastos comunitarios.

  • Referencia catastral de los bienes (último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

  • Si los bienes están alquilados o no.

  • Valor asignado a cada bien.

  • Método por el cual se adjudican los bienes a los copropietarios.

  • Método por el cual se pagan los costes de la operación: gastos de Notaría, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (si atañe a inmuebles urbanos).